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3 casos (algunos sancionables) que suelen darse cuando un Inspector de Trabajo visita la empresa y pregunta sobre el registro de control horario

09 mar. 2017
3 casos (algunos sancionables) que suelen darse cuando un Inspector de Trabajo visita la empresa y pregunta sobre el registro de control horario

El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, responde a una campaña específica de actuación inspectora, con el objeto de incrementar la revisión y endurecer los controles de la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento.

Como novedad en estas actuaciones, figura la vigilancia en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias.


¿Qué pretende la Inspección con ello?


Evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.


¿Qué medidas de vigilancia y control se han venido dictando para ello?


  • La Instrucción 3/2014, en materia de control de la contratación temporal.
  • La Instrucción 1/2015, sobre control de la contratación a tiempo parcial.
  • La Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, que ya hemos analizado en este blog en el artículo "Lo que pide un inspector cuando comprueba si en una empresa los empleados realizan horas extras".

En concreto esta última, centra sus actuaciones en aquellos sectores en los que se constata un mayor volumen de horas de trabajo, o una previsible mayor existencia de la realización de horas extras no abonadas, sobre todo, en las empresas de menos de 50 trabajadores, las que ocupan el mayor porcentaje del tejido productivo empresarial de nuestro país.


¿Qué sucedería si en mi empresa se presenta un Inspector de Trabajo con objeto de supervisar el registro de jornada?


Opción A:


Mira que estaba yo casi, casi, a punto de comenzar a registrar la jornada de trabajo como todo el mundo me estaba aconsejando, pero..., me quedé en la intención...


En caso de que, junto con la ausencia de registro de jornada diaria, de acuerdo con el art. 35.5 Estatuto de los Trabajadores, se apreciara la existencia de prolongaciones de jornada, u otros datos indicativos de la aparición de horas extraordinarias:

Se abrirá expediente sancionatorio por Infracción Grave tipificada en el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Si existieran varios centros de trabajo de la misma empresa: se apreciará una infracción por cada centro de trabajo.

Pero si además, no ha sido posible por cualquier medio cuantificar las horas extraordinarias no declaradas ni registradas, y no quedara acreditado el abono de las mismas ni su compensación como tiempo de descanso retribuido:

Una Infracción Muy Grave del artículo 8.1 LISOS, por el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido. Sólo con un poco de suerte, y en el mejor de los casos, nos notificarán, un acta de una Infracción Grave del art. 7.10 LISOS, ya que no se pueden establecer condiciones de trabajo inferiores a las que en su caso, ordena la ley o el convenio que resultare de aplicación.

Y no, no vale recoger el abono de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias de manera irregular sin hacerlo constar en la nómina, porque también se procederá la extensión de acta de Infracción Grave prevista en el art. 7.3 LISOS, y probablemente la Seguridad Social, nos obligue por su parte a regularizar estos conceptos.

¿Demasiados riesgos no llevar un registro de jornada diaria del empleado, verdad? Pues entonces hagamos las cosas bien y... registremos las Jornadas


Opción B:


Llega el Inspector de Trabajo a nuestra empresa, y en este caso:


¡¡Sí!!, ¡¡Cumplo con las obligaciones de registro y declaración de la jornada de trabajo!!


¡¡Cuidado!!, no nos entusiasmemos demasiado.


Pongamos por ejemplo que le mostramos al Inspector para su cotejo, ese histórico hecho a mano o en hoja de cálculo (la consabida planilla excel)  “mucho más avanzado, muchísimo más profesional, sin duda”, que “sin querer”, hemos tachado, reescrito, arreglado “para cuadrar algunos días, algunas horas”, que se nos quedó incompleto porque se nos olvidó gestionarlo el día que estábamos tan ocupados, y que ¡¡encima!! se nos olvidó numerar, ordenar, y claro, con los años, los registros más antiguos, vaya usted a saber en ¿¿!!qué carpeta los hemos guardado!!??

Pues bien, en aquellos casos en que la empresa no lleve adecuadamente el registro de la jornada de sus trabajadores, el Inspector, no sólo nos requerirá oficialmente para que cumplamos debidamente con la citada obligación, sino que además, si del estudio de mi caótico registro, no he tenido en cuenta el “desfase de las horas extraordinarias realizadas”. ocurrirá:

Extensión de acta de infracción, considerando la existencia de la Infracción Grave del art. 7.5 LISOS.

¿Por qué? Porque la Instrucción determina que:


“la adecuada llevanza del registro de jornada y la entrega a los trabajadores de los correspondientes resúmenes constituyen el medio habilitado por el Estatuto de las Trabajadores para la oportuna comprobación y prueba de la jornada efectiva realizada por aquéllos, así como el medio de poder verificar la adecuación a la legalidad de la actuación de la empresa por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De este modo, el registro tiene un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un incumplimiento de los deberes meramente formales, sino una transgresión de normas en materia de jornadas de trabajo”.


Debemos además, conseguir que nuestro registro se encuentre muy, muy bien calculado porque, si se detecta la superación del límite máximo anual de horas extraordinarias, establecido en 80 horas, se procederá a la extensión de un acta de Infracción Grave por cada año que se inspeccione, y se constate que se ha superado dicho límite entre sus trabajadores.


Opción C:


Y si llega el Inspector a nuestra empresa, nos requiere para que le aportemos el famoso “Registro de Jornada de nuestros trabajadores”, y accediendo a un enlace web, obtengo ordenado, numerado, organizado por trabajador, por mes, por años, de manera rápida y automatizada, el registro reclamado, en el que se constata que se cumple con las horas ordinarias, las extraordinarias, las incidencias... y... ¿El Inspector termina despidiéndose con todas sus Actas de Infracción Vacías?

¿Ha merecido la pena externalizar el servicio, delegando esta obligación a los profesionales?


Por último, un consejo: En caso de que se compruebe la falta de comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, mediante la entrega a aquéllos de copia de los resúmenes de jornada, se procederá, señala la Instrucción:

“a juicio del actuante en función de las circunstancias concurrentes”

a la extensión de acta de infracción por incumplimiento del derecho de información de los citados representantes, considerando la existencia de la Infracción Grave del art. 7.7 LISOS:

"La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos"

Esta actuación únicamente procederá previa denuncia de dichos representantes de los trabajadores. A falta de denuncia se podrá advertir o requerir al sujeto responsable de acuerdo con el art. 22.1 de la Ley 23/2015, de 22 de julio.


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3 casos (algunos sancionables) que suelen darse cuando un Inspector de Trabajo visita la empresa y pregunta sobre el registro de control horario

El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, responde a una campaña específica de actuación inspectora, con el objeto de incrementar la revisión y endurecer los controles de la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento.

Como novedad en estas actuaciones, figura la vigilancia en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias.


¿Qué pretende la Inspección con ello?


Evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.


¿Qué medidas de vigilancia y control se han venido dictando para ello?


  • La Instrucción 3/2014, en materia de control de la contratación temporal.
  • La Instrucción 1/2015, sobre control de la contratación a tiempo parcial.
  • La Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, que ya hemos analizado en este blog en el artículo "Lo que pide un inspector cuando comprueba si en una empresa los empleados realizan horas extras".

En concreto esta última, centra sus actuaciones en aquellos sectores en los que se constata un mayor volumen de horas de trabajo, o una previsible mayor existencia de la realización de horas extras no abonadas, sobre todo, en las empresas de menos de 50 trabajadores, las que ocupan el mayor porcentaje del tejido productivo empresarial de nuestro país.


¿Qué sucedería si en mi empresa se presenta un Inspector de Trabajo con objeto de supervisar el registro de jornada?


Opción A:


Mira que estaba yo casi, casi, a punto de comenzar a registrar la jornada de trabajo como todo el mundo me estaba aconsejando, pero..., me quedé en la intención...


En caso de que, junto con la ausencia de registro de jornada diaria, de acuerdo con el art. 35.5 Estatuto de los Trabajadores, se apreciara la existencia de prolongaciones de jornada, u otros datos indicativos de la aparición de horas extraordinarias:

Se abrirá expediente sancionatorio por Infracción Grave tipificada en el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Si existieran varios centros de trabajo de la misma empresa: se apreciará una infracción por cada centro de trabajo.

Pero si además, no ha sido posible por cualquier medio cuantificar las horas extraordinarias no declaradas ni registradas, y no quedara acreditado el abono de las mismas ni su compensación como tiempo de descanso retribuido:

Una Infracción Muy Grave del artículo 8.1 LISOS, por el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido. Sólo con un poco de suerte, y en el mejor de los casos, nos notificarán, un acta de una Infracción Grave del art. 7.10 LISOS, ya que no se pueden establecer condiciones de trabajo inferiores a las que en su caso, ordena la ley o el convenio que resultare de aplicación.

Y no, no vale recoger el abono de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias de manera irregular sin hacerlo constar en la nómina, porque también se procederá la extensión de acta de Infracción Grave prevista en el art. 7.3 LISOS, y probablemente la Seguridad Social, nos obligue por su parte a regularizar estos conceptos.

¿Demasiados riesgos no llevar un registro de jornada diaria del empleado, verdad? Pues entonces hagamos las cosas bien y... registremos las Jornadas


Opción B:


Llega el Inspector de Trabajo a nuestra empresa, y en este caso:


¡¡Sí!!, ¡¡Cumplo con las obligaciones de registro y declaración de la jornada de trabajo!!


¡¡Cuidado!!, no nos entusiasmemos demasiado.


Pongamos por ejemplo que le mostramos al Inspector para su cotejo, ese histórico hecho a mano o en hoja de cálculo (la consabida planilla excel)  “mucho más avanzado, muchísimo más profesional, sin duda”, que “sin querer”, hemos tachado, reescrito, arreglado “para cuadrar algunos días, algunas horas”, que se nos quedó incompleto porque se nos olvidó gestionarlo el día que estábamos tan ocupados, y que ¡¡encima!! se nos olvidó numerar, ordenar, y claro, con los años, los registros más antiguos, vaya usted a saber en ¿¿!!qué carpeta los hemos guardado!!??

Pues bien, en aquellos casos en que la empresa no lleve adecuadamente el registro de la jornada de sus trabajadores, el Inspector, no sólo nos requerirá oficialmente para que cumplamos debidamente con la citada obligación, sino que además, si del estudio de mi caótico registro, no he tenido en cuenta el “desfase de las horas extraordinarias realizadas”. ocurrirá:

Extensión de acta de infracción, considerando la existencia de la Infracción Grave del art. 7.5 LISOS.

¿Por qué? Porque la Instrucción determina que:


“la adecuada llevanza del registro de jornada y la entrega a los trabajadores de los correspondientes resúmenes constituyen el medio habilitado por el Estatuto de las Trabajadores para la oportuna comprobación y prueba de la jornada efectiva realizada por aquéllos, así como el medio de poder verificar la adecuación a la legalidad de la actuación de la empresa por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De este modo, el registro tiene un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un incumplimiento de los deberes meramente formales, sino una transgresión de normas en materia de jornadas de trabajo”.


Debemos además, conseguir que nuestro registro se encuentre muy, muy bien calculado porque, si se detecta la superación del límite máximo anual de horas extraordinarias, establecido en 80 horas, se procederá a la extensión de un acta de Infracción Grave por cada año que se inspeccione, y se constate que se ha superado dicho límite entre sus trabajadores.


Opción C:


Y si llega el Inspector a nuestra empresa, nos requiere para que le aportemos el famoso “Registro de Jornada de nuestros trabajadores”, y accediendo a un enlace web, obtengo ordenado, numerado, organizado por trabajador, por mes, por años, de manera rápida y automatizada, el registro reclamado, en el que se constata que se cumple con las horas ordinarias, las extraordinarias, las incidencias... y... ¿El Inspector termina despidiéndose con todas sus Actas de Infracción Vacías?

¿Ha merecido la pena externalizar el servicio, delegando esta obligación a los profesionales?


Por último, un consejo: En caso de que se compruebe la falta de comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, mediante la entrega a aquéllos de copia de los resúmenes de jornada, se procederá, señala la Instrucción:

“a juicio del actuante en función de las circunstancias concurrentes”

a la extensión de acta de infracción por incumplimiento del derecho de información de los citados representantes, considerando la existencia de la Infracción Grave del art. 7.7 LISOS:

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Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad | ENS - Categoría Media

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permiten una protección adecuada de la información.

Se regula en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

El ámbito de aplicación del ENS es:


Administración General del Estado.

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Entidades de derecho público vinculadas.

Empresas que prestan servicios a Organismos públicos dependientes de las mismas, y las relaciones entre ellas.


Asimismo, se establece en el art. 2.3 de la citada norma que:


“Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS."


Ver certificación

Certificación ISO 27001 | Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información

ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).


Esta norma se encuentra dividida en dos partes; la primera se compone de 10 puntos entre los cuales se encuentran: Objeto y campo de aplicación, Referencias normativas, Término y definiciones, Contexto de la organización, Liderazgo, Planificación, Soporte, Operación, Evaluación de desempeño y Mejora Contínua.


Beneficios de la ISO 27001:

Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial

Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación

Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información


Ver certificación

Certificación ISO 27701 | Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información

ISO/IEC 27701 es un estándar que especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Información de Privacidad de la organización (PIMS).


Esta normativa se basa en los requisitos, controles y objetivos de la norma ISO 27001, que también ostenta MHP.


Describe un marco para ayudar a reducir los riesgos de privacidad en los tratamientos de datos personales o información de identificación personal.


Algunas áreas en las que contribuye:

Garantías de seguridad sobre los tratamientos de los datos personales.

Incorpora la gestión de riesgos de la empresa.

Controla mecanismos para la notificación de brechas de privacidad.

Establece roles y responsabilidades claras sobre los tratamientos.

Garantiza a los propietarios de los datos personales el ejercicio de sus derechos.


Ver certificación

Certificación ISO 14001 | Sistema de Gestión Ambiental

La certificación ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - es una norma internacional de referencia para la implementación de un sistema de gestión ambiental.


Basa su metodología en el ciclo PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar) y especifica los requisitos auditables para la certificación.


Permite a las empresas demostrar el compromiso asumido en la protección del medio ambiente, a través de las gestión de los riesgos medioambientales asociados a la actividad desarrollada.


Beneficios para la organización:

Formalización del compromiso medioambiental.

Optimización de recursos, minimizando riesgo ambiental.

Fomento de una cultura de mejora continua.


Ver certificación


Productos y clientes certificados por SGS

Certificación ISO 9001 | Sistema de Gestión de la Calidad

La Norma ISO 9001:2015 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. La organización demuestra su capacidad para proporcionar de forma coherente productos o servicios que satisfacen los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables.


Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implanta y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, basado a su vez en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar, Hacer, Comprobar, Actuar).


Beneficios de AENOR ISO 9001:

Mejorar la imagen de los productos y/o servicios ofrecidos

Favorecer su desarrollo y afianzar su posición

Ganar cuota de mercado y acceder a mercados exteriores gracias a la confianza que genera entre los clientes y consumidores

Aumento de la satisfacción de los clientes

Cimentar las bases de la gestión de la calidad y estimular a la empresa para entrar en un proceso de mejora continua

Aumentar la motivación y participación del personal, así como mejorar la gestión de los recursos


Ver certificación

Ver certificación internacional

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