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El derecho del empleado, el verdadero motivo para implantar un sistema de control horario en la empresa

06 abr. 2017
El derecho del empleado, el verdadero motivo para implantar un sistema de control horario en la empresa

Cuando el empresario, en virtud de su potestad, decide establecer por sí mismo, dentro de la organización, los medios que garanticen el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales (controles horarios, de calidad y cantidad de trabajo, controles disciplinarios); de forma recíproca, la legislación laboral debe establecer los medios y recursos que deberán ser utilizados por las empresas para garantizar que los mínimos legales que otorgan derechos a los trabajadores se cumplen en su ámbito, ya sea mediante calendarios laborales, registros de horarios para garantizar los mínimos de jornada, recibos de salarios para garantizar los mínimos salariales, etc.…

Para conseguir conjugar pues, tanto el interés empresarial, que en la mayoría de las ocasiones busca la máxima flexibilidad en la gestión en las condiciones laborales, como el interés de los asalariados, a quienes les interesa que la flexibilidad no se convierta en arbitrariedad, se debe dotar de medidas formales a ambas partes, garantizando la convivencia armoniosa de unos intereses que, en cualquier caso, deben discurrir y orientarse en la misma dirección, focalizarse en el mismo objetivo:

El éxito y la persistencia de la organización

El derecho del trabajador al horario


El derecho de los trabajadores al horario, como el derecho de todo empleado a tener prefijadas unas horas concretas de entrada y salida del trabajo, o a disfrutar de descansos entre jornadas sin que estas condiciones puedan ser variadas unilateralmente por el empresario, se consolida como un derecho indiscutible, al amparo de artículos como el 41 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar la modificación del horario de trabajo:


una modificación sustancial de las condiciones laborales


o en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha venido declarando la nulidad de cláusulas convencionales que atribuían a la empresa la facultad de llamar a los trabajadores según sus necesidades.


Situación legal del empresario


Por su parte, el empleador verá amparada su situación legal respecto a la reciente jurisprudencia que ha extendido la obligación de registro de jornada a toda la relación laboral, independientemente de si se realizan horas extraordinarias o no, así como respecto de la actuación inspectora, cuya actividad controladora de los últimos tiempos ha marcado el devenir de muchas de las organizaciones empresariales españolas.


Las horas extraordinarias del trabajador


Si no se implanta un sistema de control horario, difícilmente podrán acreditarse la realización de horas extraordinarias, sin la inseguridad que per se acarrea un proceso judicial de por medio.


La gestión de horarios en la empresa


Aunque resulta una cuestión controvertida, a efectos de evitar las sanciones administrativas correspondientes, es necesario que las empresas cuenten con sistemas que gestionen de forma objetiva y fiable dicho control.


Medir los excesos de jornada del trabajador


El registro diario de jornada podrá instrumentalizarse de múltiples maneras. Constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales, ya que el registro diario es requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, en caso de que el empleador negara su implantación.


Las nuevas tecnologías facilitan la labor del empresario


El uso de las nuevas tecnologías en la actualidad extiende y abarata estas cargas empresariales, que no serían otra cosa sino una prueba preconstituída del cumplimiento de sus propias obligaciones.


Registros diarios de jornada del trabajador


Encontrándose en manos del empresario la facultad y deber de controlar la realización de horas extraordinarias por el trabajador, obligándose a registrarlas día a día y entregando mensualmente junto con el recibo correspondiente, copia del resumen obtenido,


si de manera injustificada la empresa deja de aportar al proceso, los registros diarios de la jornada del trabajador o no los ha realizado, habrán de tenerse por ciertas las horas que el trabajador alegue como trabajadas

 STSJ Valencia 13 de mayo de 2010


Lo que dice el empresario y lo que dice el trabajador, debería coincidir


La jurisprudencia clásica en materia de horas extraordinarias establecía, que la carga de la prueba de haber prestado servicios en horas extraordinarias y en días festivos, correspondía a la parte que lo venía alegando (STS sala de lo social 5 de julio de 1988, STS 21 de enero de 1991).


Resúmenes mensuales a entregar al trabajador


No obstante, este criterio tan riguroso fue atenuado por la doctrina del Tribunal Supremo al introducir una peligrosa presunción para el empresario: basta con acreditar el carácter regular y continuado del exceso de jornada por parte del trabajador, para que pueda dictarse a su favor la presunción de que las horas extraordinarias reclamadas han sido efectivamente realizadas, sin necesidad de probar una a una, la realización de las mismas.

Pero sobre todo, a partir de la regulación de la carga de la prueba en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000, por aplicación del principio de mayor facilidad y disponibilidad probatoria, se tiene en cuenta como elemento fundamental el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del registro como señala la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1022/2006 de 3 de febrero:


Ha de subrayarse que a efectos de la distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la LECivil exige del juzgador que valore la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio y, en materia de jornada y a efectos del cómputo de horas extraordinarias, el artículo 35.5 ET exige que la jornada de cada trabajador se registre por su empleador día a día y se totalice en el período fijado para el abono de las retribuciones (normalmente mensual), entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente, por lo que si la empresa ha cumplido su obligación legal existirá un registro diario de la jornada y un resumen mensual de la misma que habrá sido entregado al trabajador junto con el recibo de pago de los salarios.


Registros diarios a llevar por el empresario


Dado lo anterior, si la empresa quiere acreditar la jornada efectiva realizada por el trabajador, bastará con que aporte el registro diario de la misma, correspondiendo entonces al empleado la carga de desvirtuar la prueba aportada de contrario.

Si la empresa no lo aporta, bien porque no haya existido tal registro, bien porque decida omitir su aportación, tal circunstancia habrá de influir necesariamente en la valoración del Juzgador conforme a lo previsto en el señalado artículo 217 LECivil.


Medio de prueba documental para el trabajador


La previsión contenida en el artículo 35.5 del ET, como recuerda la STS 11/12/2003 y reitera la STS 25/04/2006:


tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe


Así pues, si la razón de ser de este precepto es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de éstas. Si no fuera así, si el registro diario de las jornada sólo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines.

Negando la efectividad e implantación de un control horario, resistiéndonos pues al cambio, estaremos negándonos a nosotros mismos, el derecho a exigir y a disfrutar de un trabajo digno...


esControl horarioJurídico

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El derecho del empleado, el verdadero motivo para implantar un sistema de control horario en la empresa

Cuando el empresario, en virtud de su potestad, decide establecer por sí mismo, dentro de la organización, los medios que garanticen el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales (controles horarios, de calidad y cantidad de trabajo, controles disciplinarios); de forma recíproca, la legislación laboral debe establecer los medios y recursos que deberán ser utilizados por las empresas para garantizar que los mínimos legales que otorgan derechos a los trabajadores se cumplen en su ámbito, ya sea mediante calendarios laborales, registros de horarios para garantizar los mínimos de jornada, recibos de salarios para garantizar los mínimos salariales, etc.…

Para conseguir conjugar pues, tanto el interés empresarial, que en la mayoría de las ocasiones busca la máxima flexibilidad en la gestión en las condiciones laborales, como el interés de los asalariados, a quienes les interesa que la flexibilidad no se convierta en arbitrariedad, se debe dotar de medidas formales a ambas partes, garantizando la convivencia armoniosa de unos intereses que, en cualquier caso, deben discurrir y orientarse en la misma dirección, focalizarse en el mismo objetivo:

El éxito y la persistencia de la organización

El derecho del trabajador al horario


El derecho de los trabajadores al horario, como el derecho de todo empleado a tener prefijadas unas horas concretas de entrada y salida del trabajo, o a disfrutar de descansos entre jornadas sin que estas condiciones puedan ser variadas unilateralmente por el empresario, se consolida como un derecho indiscutible, al amparo de artículos como el 41 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar la modificación del horario de trabajo:


una modificación sustancial de las condiciones laborales


o en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha venido declarando la nulidad de cláusulas convencionales que atribuían a la empresa la facultad de llamar a los trabajadores según sus necesidades.


Situación legal del empresario


Por su parte, el empleador verá amparada su situación legal respecto a la reciente jurisprudencia que ha extendido la obligación de registro de jornada a toda la relación laboral, independientemente de si se realizan horas extraordinarias o no, así como respecto de la actuación inspectora, cuya actividad controladora de los últimos tiempos ha marcado el devenir de muchas de las organizaciones empresariales españolas.


Las horas extraordinarias del trabajador


Si no se implanta un sistema de control horario, difícilmente podrán acreditarse la realización de horas extraordinarias, sin la inseguridad que per se acarrea un proceso judicial de por medio.


La gestión de horarios en la empresa


Aunque resulta una cuestión controvertida, a efectos de evitar las sanciones administrativas correspondientes, es necesario que las empresas cuenten con sistemas que gestionen de forma objetiva y fiable dicho control.


Medir los excesos de jornada del trabajador


El registro diario de jornada podrá instrumentalizarse de múltiples maneras. Constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales, ya que el registro diario es requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, en caso de que el empleador negara su implantación.


Las nuevas tecnologías facilitan la labor del empresario


El uso de las nuevas tecnologías en la actualidad extiende y abarata estas cargas empresariales, que no serían otra cosa sino una prueba preconstituída del cumplimiento de sus propias obligaciones.


Registros diarios de jornada del trabajador


Encontrándose en manos del empresario la facultad y deber de controlar la realización de horas extraordinarias por el trabajador, obligándose a registrarlas día a día y entregando mensualmente junto con el recibo correspondiente, copia del resumen obtenido,


si de manera injustificada la empresa deja de aportar al proceso, los registros diarios de la jornada del trabajador o no los ha realizado, habrán de tenerse por ciertas las horas que el trabajador alegue como trabajadas

 STSJ Valencia 13 de mayo de 2010


Lo que dice el empresario y lo que dice el trabajador, debería coincidir


La jurisprudencia clásica en materia de horas extraordinarias establecía, que la carga de la prueba de haber prestado servicios en horas extraordinarias y en días festivos, correspondía a la parte que lo venía alegando (STS sala de lo social 5 de julio de 1988, STS 21 de enero de 1991).


Resúmenes mensuales a entregar al trabajador


No obstante, este criterio tan riguroso fue atenuado por la doctrina del Tribunal Supremo al introducir una peligrosa presunción para el empresario: basta con acreditar el carácter regular y continuado del exceso de jornada por parte del trabajador, para que pueda dictarse a su favor la presunción de que las horas extraordinarias reclamadas han sido efectivamente realizadas, sin necesidad de probar una a una, la realización de las mismas.

Pero sobre todo, a partir de la regulación de la carga de la prueba en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000, por aplicación del principio de mayor facilidad y disponibilidad probatoria, se tiene en cuenta como elemento fundamental el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del registro como señala la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1022/2006 de 3 de febrero:


Ha de subrayarse que a efectos de la distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la LECivil exige del juzgador que valore la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio y, en materia de jornada y a efectos del cómputo de horas extraordinarias, el artículo 35.5 ET exige que la jornada de cada trabajador se registre por su empleador día a día y se totalice en el período fijado para el abono de las retribuciones (normalmente mensual), entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente, por lo que si la empresa ha cumplido su obligación legal existirá un registro diario de la jornada y un resumen mensual de la misma que habrá sido entregado al trabajador junto con el recibo de pago de los salarios.


Registros diarios a llevar por el empresario


Dado lo anterior, si la empresa quiere acreditar la jornada efectiva realizada por el trabajador, bastará con que aporte el registro diario de la misma, correspondiendo entonces al empleado la carga de desvirtuar la prueba aportada de contrario.

Si la empresa no lo aporta, bien porque no haya existido tal registro, bien porque decida omitir su aportación, tal circunstancia habrá de influir necesariamente en la valoración del Juzgador conforme a lo previsto en el señalado artículo 217 LECivil.


Medio de prueba documental para el trabajador


La previsión contenida en el artículo 35.5 del ET, como recuerda la STS 11/12/2003 y reitera la STS 25/04/2006:


tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe


Así pues, si la razón de ser de este precepto es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de éstas. Si no fuera así, si el registro diario de las jornada sólo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines.

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Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad | ENS - Categoría Media

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permiten una protección adecuada de la información.

Se regula en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

El ámbito de aplicación del ENS es:


Administración General del Estado.

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Entidades de derecho público vinculadas.

Empresas que prestan servicios a Organismos públicos dependientes de las mismas, y las relaciones entre ellas.


Asimismo, se establece en el art. 2.3 de la citada norma que:


“Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS."


Ver certificación

Certificación ISO 27001 | Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información

ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).


Esta norma se encuentra dividida en dos partes; la primera se compone de 10 puntos entre los cuales se encuentran: Objeto y campo de aplicación, Referencias normativas, Término y definiciones, Contexto de la organización, Liderazgo, Planificación, Soporte, Operación, Evaluación de desempeño y Mejora Contínua.


Beneficios de la ISO 27001:

Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial

Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación

Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información


Ver certificación

Certificación ISO 27701 | Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información

ISO/IEC 27701 es un estándar que especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Información de Privacidad de la organización (PIMS).


Esta normativa se basa en los requisitos, controles y objetivos de la norma ISO 27001, que también ostenta MHP.


Describe un marco para ayudar a reducir los riesgos de privacidad en los tratamientos de datos personales o información de identificación personal.


Algunas áreas en las que contribuye:

Garantías de seguridad sobre los tratamientos de los datos personales.

Incorpora la gestión de riesgos de la empresa.

Controla mecanismos para la notificación de brechas de privacidad.

Establece roles y responsabilidades claras sobre los tratamientos.

Garantiza a los propietarios de los datos personales el ejercicio de sus derechos.


Ver certificación

Certificación ISO 14001 | Sistema de Gestión Ambiental

La certificación ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - es una norma internacional de referencia para la implementación de un sistema de gestión ambiental.


Basa su metodología en el ciclo PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar) y especifica los requisitos auditables para la certificación.


Permite a las empresas demostrar el compromiso asumido en la protección del medio ambiente, a través de las gestión de los riesgos medioambientales asociados a la actividad desarrollada.


Beneficios para la organización:

Formalización del compromiso medioambiental.

Optimización de recursos, minimizando riesgo ambiental.

Fomento de una cultura de mejora continua.


Ver certificación


Productos y clientes certificados por SGS

Certificación ISO 9001 | Sistema de Gestión de la Calidad

La Norma ISO 9001:2015 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. La organización demuestra su capacidad para proporcionar de forma coherente productos o servicios que satisfacen los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables.


Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implanta y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, basado a su vez en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar, Hacer, Comprobar, Actuar).


Beneficios de AENOR ISO 9001:

Mejorar la imagen de los productos y/o servicios ofrecidos

Favorecer su desarrollo y afianzar su posición

Ganar cuota de mercado y acceder a mercados exteriores gracias a la confianza que genera entre los clientes y consumidores

Aumento de la satisfacción de los clientes

Cimentar las bases de la gestión de la calidad y estimular a la empresa para entrar en un proceso de mejora continua

Aumentar la motivación y participación del personal, así como mejorar la gestión de los recursos


Ver certificación

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