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Empleados de Banca y Cajas de Ahorro insisten en que un sistema veraz de control horario resolvería sus problemas

02 mar. 2017
Empleados de Banca y Cajas de Ahorro insisten en que un sistema veraz de control horario resolvería sus problemas

Hay quien afirma que el nuevo impulso que ha experimentado la obligación de llevar un registro diario de la jornada de los empleados y el control horario en las empresas y organizaciones, en general, fue propulsado por trabajadores del sector financiero.

Es decir, por personas que trabajan en bancos y cajas de ahorro, que cansados de realizar horas extraordinarias sin tino ni beneficio -para ellos-, decidieron un día emprender acciones para regularizar, si no, la situación, al menos, frenar la realización indiscriminada de horas extras y, lo que es peor, el no poder desconectar de los asuntos del trabajo, muy común en los puestos que ocupan la copa de la jerarquía en este sector.

Tal afirmación dista mucho de la realidad. Lo cierto es que toda norma, ley o decreto, circundan constantemente el archiconocido artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que ha existido desde tiempos inmemoriables, tal y como apuntaba nuestra responsable del área jurídica en su reciente post: “Las leyes de control horario que la empresa debería cumplir y que entendería hasta tu abuela”.


Artículo 35. Horas extraordinarias.

...

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.


Analizamos algunas de las medidas que los empleados que trabajan en bancos y cajas de ahorro han puesto sobre la mesa. Para ello hemos diseccionado, en parte, el documento de Comisiones Obreras en el que se detallan unos puntos mínimos comunes de aplicación en todas las entidades, cuya implementación, concreción y desarrollo se lleven a cabo mediante acuerdos con la RLT -Representante Laboral de los Trabajadores- en cada una de ellas.

Han habido varias reuniones con las mesas negociadoras de los convenios de Ahorro y Banca y, a juzgar por diversos artículos y comunicaciones, no han podido realizar grandes avances en relación a lo que solicitan en dicho documento. Veamos:


​1. Registro diario de la jornada


Que se registre diariamente la jornada de cada trabajador, en cumplimiento del artículo 35.5 del ET. Y que el sistema sea capaz de reflejar la jornada que se realiza en los centros de trabajo, así como aquélla que se desempeña fuera de él.


Destacar en este punto que, CECA -Confederación Española de Cajas de Ahorro- y AEB -Asociación Española de Banca-, mantienen su propuesta inicial de que cada trabajador autorregule su propia jornada. Es decir, mediante un sistema que han denominado: 'basado en la confianza', cada trabajador deberá introducir diariamente en un registro, por definir, cómo y dónde, sus horas trabajadas. A su vez, aquéllas horas que vayan a exceder del horario ordinario deberán ser autorizadas previamente por el superior inmediato.

Si es así, no hace falta ser un experto para concluir que este sistema cojea.


2. Jornada máxima de trabajo efectivo anual


A definir este número máximo, por cada entidad o, en su defecto, el recogido en los convenios colectivos sectoriales: 1700 horas en Banca y 1680 horas en Ahorro.

A lo anterior, piden que los 15 minutos de descanso obligatorio cuenten como tiempo de trabajo efectivo, así como el trabajo desempeñado fuera de la oficina y aquél destinado a formación obligatoria.


3. Excesos sobre la jornada máxima de trabajo efectivo. Compensación


Todo exceso de tiempo de trabajo efectivo sobre la jornada máxima del horario ordinario se considerará horas extraordinarias a retribuir, previo acuerdo entre el empleado y la entidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:


  • Se retribuirá en descanso, dentro de los 4 meses posteriores a cuando se haya producido el exceso de jornada.
  • Por cada hora extraordinaria, el empleado tendrá derecho a un descanso de 1'45 horas, acumulables.
  • La acumulación de excesos sobre la jornada sólo podrán acumularse durante un mes.
  • De resultar imposible esta retribución en descanso, dentro de dicho plazo, en la nómina del mes siguiente -pasados los 4 meses- deberán abonarse las horas extraordinarias del primer mes, en el que se produjeran los excesos sobre la jornada ordinaria, pagadas con un incremento del 75% en relación a la hora normal, con su correspondiente IRPF y Seguridad Social.
  • Salvo las horas retribuidas con tiempo de descanso, las que se paguen en nómina no deberán exceder de las 80 horas en cómputo anual.

4. Información en tiempo real a la plantilla


Cada trabajador podrá acceder a su registro de horas trabajadas, con el fin de controlar cuándo se encuentra dentro del horario y cuándo se excede.

El sistema deberá reflejar las entradas, las salidas, los descansos y otros conceptos, tales como: visitas de trabajo o excepciones.

En este sentido, la entidad deberá entregar a cada trabajador:


  • Junto con el recibo de nómina mensual, resumen de las horas trabajadas.
  • Y a final de año, resumen anual con el detalle de horas trabajadas ordinarias y extraordinarias y modo de retribución en cada caso.

5. Información periódica a las secciones sindicales


Las entidades deberán informar a las secciones sindicales, con carácter mensual, de las horas extraordinarias realizadas y forma en la que han sido compensadas. Para ello, tendrán que entregar los resúmenes de control de la jornada.


6. Guía de Buenas Prácticas


Y este es un punto de especial relevancia que quizá, atendiendo al sentido común, debería existir y aplicarse en toda organización, pues recoge una serie de medidas que persiguen, en esencia, la conciliación personal, laboral y familiar del trabajador. Destacamos:


  • Prohibición de realización de horas extras a personas contratadas a tiempo parcial, en período de formación, menores de edad y que desempeñen su labor en horario nocturno.
  • Las reuniones deberán convocarse dentro del horario laboral, de haber excepciones, la asistencia podrá ser voluntaria.
  • De existir formaciones y eventos fuera del horario, deberán convocarse por escrito con una antelación mínima de 48 horas.
  • En cualquier caso, estas reuniones no podrá exceder de las 19,00 horas.
  • Añaden además, que estas convocatorias no podrán realizarse nunca en vísperas y días festivos, en días en los que la jornada es reducida, en agosto o en meses con horario continuo.
  • El derecho a la desconexión, no pudiendo los superiores contactar con el personal a su cargo fuera del horario ordinario para pedirles la realización de cualquier actividad laboral.
  • De 19,00 h. a 07,30 h., apagón generalizado, ésto es: ni e-mails, ni uso de cualquier tipo de mensajería instantánea, ni llamadas telefónicas, ni alargar la jornada en el centro de trabajo.

 

7. Seguimiento de los acuerdos


Cada entidad contará con una comisión de seguimiento para la vigilancia de lo establecido en los acuerdos, que se reunirá periódicamente.


Las negociaciones continúan y las próximas fechas son cruciales. Concretamente, el 8 de marzo tendrá lugar la próxima reunión con las mesas negociadoras y el 15 de marzo, es la fecha marcada para lograr un acuerdo definitivo que intente, al menos, satisfacer ambas partes.

No lo tienen fácil, dado lo equidistante de las perspectivas, pero desde luego no es imposible, pues servicios como el de MHP permiten obtener a golpe de clic todo tipo de registros y movimientos durante la jornada y listados mensuales y anuales, lo que resolvería gran parte de las medidas que solicitan. Otra cosa es el derecho a la desconexión, que sabemos que, aunque nos cuesta un poco, es imprescindible para desempeñar lo mejor posible nuestra labor cada día, cada uno en su puesto ;-)

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Empleados de Banca y Cajas de Ahorro insisten en que un sistema veraz de control horario resolvería sus problemas

Hay quien afirma que el nuevo impulso que ha experimentado la obligación de llevar un registro diario de la jornada de los empleados y el control horario en las empresas y organizaciones, en general, fue propulsado por trabajadores del sector financiero.

Es decir, por personas que trabajan en bancos y cajas de ahorro, que cansados de realizar horas extraordinarias sin tino ni beneficio -para ellos-, decidieron un día emprender acciones para regularizar, si no, la situación, al menos, frenar la realización indiscriminada de horas extras y, lo que es peor, el no poder desconectar de los asuntos del trabajo, muy común en los puestos que ocupan la copa de la jerarquía en este sector.

Tal afirmación dista mucho de la realidad. Lo cierto es que toda norma, ley o decreto, circundan constantemente el archiconocido artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que ha existido desde tiempos inmemoriables, tal y como apuntaba nuestra responsable del área jurídica en su reciente post: “Las leyes de control horario que la empresa debería cumplir y que entendería hasta tu abuela”.


Artículo 35. Horas extraordinarias.

...

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.


Analizamos algunas de las medidas que los empleados que trabajan en bancos y cajas de ahorro han puesto sobre la mesa. Para ello hemos diseccionado, en parte, el documento de Comisiones Obreras en el que se detallan unos puntos mínimos comunes de aplicación en todas las entidades, cuya implementación, concreción y desarrollo se lleven a cabo mediante acuerdos con la RLT -Representante Laboral de los Trabajadores- en cada una de ellas.

Han habido varias reuniones con las mesas negociadoras de los convenios de Ahorro y Banca y, a juzgar por diversos artículos y comunicaciones, no han podido realizar grandes avances en relación a lo que solicitan en dicho documento. Veamos:


​1. Registro diario de la jornada


Que se registre diariamente la jornada de cada trabajador, en cumplimiento del artículo 35.5 del ET. Y que el sistema sea capaz de reflejar la jornada que se realiza en los centros de trabajo, así como aquélla que se desempeña fuera de él.


Destacar en este punto que, CECA -Confederación Española de Cajas de Ahorro- y AEB -Asociación Española de Banca-, mantienen su propuesta inicial de que cada trabajador autorregule su propia jornada. Es decir, mediante un sistema que han denominado: 'basado en la confianza', cada trabajador deberá introducir diariamente en un registro, por definir, cómo y dónde, sus horas trabajadas. A su vez, aquéllas horas que vayan a exceder del horario ordinario deberán ser autorizadas previamente por el superior inmediato.

Si es así, no hace falta ser un experto para concluir que este sistema cojea.


2. Jornada máxima de trabajo efectivo anual


A definir este número máximo, por cada entidad o, en su defecto, el recogido en los convenios colectivos sectoriales: 1700 horas en Banca y 1680 horas en Ahorro.

A lo anterior, piden que los 15 minutos de descanso obligatorio cuenten como tiempo de trabajo efectivo, así como el trabajo desempeñado fuera de la oficina y aquél destinado a formación obligatoria.


3. Excesos sobre la jornada máxima de trabajo efectivo. Compensación


Todo exceso de tiempo de trabajo efectivo sobre la jornada máxima del horario ordinario se considerará horas extraordinarias a retribuir, previo acuerdo entre el empleado y la entidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:


  • Se retribuirá en descanso, dentro de los 4 meses posteriores a cuando se haya producido el exceso de jornada.
  • Por cada hora extraordinaria, el empleado tendrá derecho a un descanso de 1'45 horas, acumulables.
  • La acumulación de excesos sobre la jornada sólo podrán acumularse durante un mes.
  • De resultar imposible esta retribución en descanso, dentro de dicho plazo, en la nómina del mes siguiente -pasados los 4 meses- deberán abonarse las horas extraordinarias del primer mes, en el que se produjeran los excesos sobre la jornada ordinaria, pagadas con un incremento del 75% en relación a la hora normal, con su correspondiente IRPF y Seguridad Social.
  • Salvo las horas retribuidas con tiempo de descanso, las que se paguen en nómina no deberán exceder de las 80 horas en cómputo anual.

4. Información en tiempo real a la plantilla


Cada trabajador podrá acceder a su registro de horas trabajadas, con el fin de controlar cuándo se encuentra dentro del horario y cuándo se excede.

El sistema deberá reflejar las entradas, las salidas, los descansos y otros conceptos, tales como: visitas de trabajo o excepciones.

En este sentido, la entidad deberá entregar a cada trabajador:


  • Junto con el recibo de nómina mensual, resumen de las horas trabajadas.
  • Y a final de año, resumen anual con el detalle de horas trabajadas ordinarias y extraordinarias y modo de retribución en cada caso.

5. Información periódica a las secciones sindicales


Las entidades deberán informar a las secciones sindicales, con carácter mensual, de las horas extraordinarias realizadas y forma en la que han sido compensadas. Para ello, tendrán que entregar los resúmenes de control de la jornada.


6. Guía de Buenas Prácticas


Y este es un punto de especial relevancia que quizá, atendiendo al sentido común, debería existir y aplicarse en toda organización, pues recoge una serie de medidas que persiguen, en esencia, la conciliación personal, laboral y familiar del trabajador. Destacamos:


  • Prohibición de realización de horas extras a personas contratadas a tiempo parcial, en período de formación, menores de edad y que desempeñen su labor en horario nocturno.
  • Las reuniones deberán convocarse dentro del horario laboral, de haber excepciones, la asistencia podrá ser voluntaria.
  • De existir formaciones y eventos fuera del horario, deberán convocarse por escrito con una antelación mínima de 48 horas.
  • En cualquier caso, estas reuniones no podrá exceder de las 19,00 horas.
  • Añaden además, que estas convocatorias no podrán realizarse nunca en vísperas y días festivos, en días en los que la jornada es reducida, en agosto o en meses con horario continuo.
  • El derecho a la desconexión, no pudiendo los superiores contactar con el personal a su cargo fuera del horario ordinario para pedirles la realización de cualquier actividad laboral.
  • De 19,00 h. a 07,30 h., apagón generalizado, ésto es: ni e-mails, ni uso de cualquier tipo de mensajería instantánea, ni llamadas telefónicas, ni alargar la jornada en el centro de trabajo.

 

7. Seguimiento de los acuerdos


Cada entidad contará con una comisión de seguimiento para la vigilancia de lo establecido en los acuerdos, que se reunirá periódicamente.


Las negociaciones continúan y las próximas fechas son cruciales. Concretamente, el 8 de marzo tendrá lugar la próxima reunión con las mesas negociadoras y el 15 de marzo, es la fecha marcada para lograr un acuerdo definitivo que intente, al menos, satisfacer ambas partes.

No lo tienen fácil, dado lo equidistante de las perspectivas, pero desde luego no es imposible, pues servicios como el de MHP permiten obtener a golpe de clic todo tipo de registros y movimientos durante la jornada y listados mensuales y anuales, lo que resolvería gran parte de las medidas que solicitan. Otra cosa es el derecho a la desconexión, que sabemos que, aunque nos cuesta un poco, es imprescindible para desempeñar lo mejor posible nuestra labor cada día, cada uno en su puesto ;-)

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Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad | ENS - Categoría Media

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permiten una protección adecuada de la información.

Se regula en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

El ámbito de aplicación del ENS es:


Administración General del Estado.

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Entidades de derecho público vinculadas.

Empresas que prestan servicios a Organismos públicos dependientes de las mismas, y las relaciones entre ellas.


Asimismo, se establece en el art. 2.3 de la citada norma que:


“Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS."


Ver certificación

Certificación ISO 27001 | Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información

ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).


Esta norma se encuentra dividida en dos partes; la primera se compone de 10 puntos entre los cuales se encuentran: Objeto y campo de aplicación, Referencias normativas, Término y definiciones, Contexto de la organización, Liderazgo, Planificación, Soporte, Operación, Evaluación de desempeño y Mejora Contínua.


Beneficios de la ISO 27001:

Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial

Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación

Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información


Ver certificación

Certificación ISO 27701 | Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información

ISO/IEC 27701 es un estándar que especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Información de Privacidad de la organización (PIMS).


Esta normativa se basa en los requisitos, controles y objetivos de la norma ISO 27001, que también ostenta MHP.


Describe un marco para ayudar a reducir los riesgos de privacidad en los tratamientos de datos personales o información de identificación personal.


Algunas áreas en las que contribuye:

Garantías de seguridad sobre los tratamientos de los datos personales.

Incorpora la gestión de riesgos de la empresa.

Controla mecanismos para la notificación de brechas de privacidad.

Establece roles y responsabilidades claras sobre los tratamientos.

Garantiza a los propietarios de los datos personales el ejercicio de sus derechos.


Ver certificación

Certificación ISO 14001 | Sistema de Gestión Ambiental

La certificación ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - es una norma internacional de referencia para la implementación de un sistema de gestión ambiental.


Basa su metodología en el ciclo PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar) y especifica los requisitos auditables para la certificación.


Permite a las empresas demostrar el compromiso asumido en la protección del medio ambiente, a través de las gestión de los riesgos medioambientales asociados a la actividad desarrollada.


Beneficios para la organización:

Formalización del compromiso medioambiental.

Optimización de recursos, minimizando riesgo ambiental.

Fomento de una cultura de mejora continua.


Ver certificación


Productos y clientes certificados por SGS

Certificación ISO 9001 | Sistema de Gestión de la Calidad

La Norma ISO 9001:2015 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. La organización demuestra su capacidad para proporcionar de forma coherente productos o servicios que satisfacen los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables.


Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implanta y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, basado a su vez en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar, Hacer, Comprobar, Actuar).


Beneficios de AENOR ISO 9001:

Mejorar la imagen de los productos y/o servicios ofrecidos

Favorecer su desarrollo y afianzar su posición

Ganar cuota de mercado y acceder a mercados exteriores gracias a la confianza que genera entre los clientes y consumidores

Aumento de la satisfacción de los clientes

Cimentar las bases de la gestión de la calidad y estimular a la empresa para entrar en un proceso de mejora continua

Aumentar la motivación y participación del personal, así como mejorar la gestión de los recursos


Ver certificación

Ver certificación internacional

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