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Es obligatorio o no registrar la jornada laboral: Caso Bankia (I Parte)

25 may. 2017
Es obligatorio o no registrar la jornada laboral: Caso Bankia (I Parte)

Las directrices recogidas por la Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, tenían su amparo legal, en la jurisprudencia que venía a su vez sosteniendo la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interpretando “pro operario” la obligatoriedad del empresario de registrar toda la jornada, a fin de para poder llevar a cabo el cálculo exacto del exceso de horas realizadas.


“ El Pleno del Tribunal Supremo establece que no es obligatorio un registro de la jornada ordinaria de trabajo” (ORH, edición mayo 2017)


“ La Inspección de Trabajo desoye al Supremo y exige el Registro horario” ( El Economista.es mayo 2017) 


“El Supremo entierra el control horario y obliga a la Inspección de Trabajo a rectificar” (La Voz de Galicia, 13 de mayo de 2017) 


No es de extrañar que de la lectura de tan dispares titulares, difundidos todos ellos por medios de comunicación serios, expertos, reputados… se haya generado tanta incertidumbre y desconcierto en los últimos tiempos respecto a la obligatoriedad o no por parte del empresario, de registrar la jornada laboral de sus trabajadores, y sobre todo, respecto al alcance y sus repercusiones, si llegado el momento, se adopta la decisión equivocada…


“¿Es obligatorio o no registrar la jornada laboral?” (MHP Servicios de Control, Blog de 25 de Mayo de 2017)


Con los recientes fallos del Tribunal Supremo en los conocidos casos Bankia y Abanca, este planteamiento inicial se ha limitado a la organización, y la obligatoriedad de recoger tan sólo el registro de las horas extraordinarias generadas.


¿Qué acuerda este órgano realmente con respecto al registro de la jornada?


Para ello, y ante la similitud del contenido recogido en ambos fallos, analizaremos en este artículo, solamente la primera de las Sentencias dictadas: Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el Caso Bankia.


a) ¿Qué pretendían los empleados de Bankia con este Demanda?


Que “se declarara la obligación de que la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva, que permitiese comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados (…) dando traslado, a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro”


b) ¿Qué resolvía inicialmente la Audiencia Nacional al respecto?


Condenaba a la entidad bancaria a: 


“establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de la plantilla, que permitiese comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados (…) así como que se procediese a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores”


c) ¿Qué cuestión se planteó en el recurso interpuesto por parte de Bankia ante el Tribunal Supremo?


“Entendía el recurso, que la Sentencia ahora recurrida, imponía obligaciones que iban más allá de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores en el que se regula la realización de horas extras y el establecimiento de un registro en el que se anoten las que se realizan día a día. Dicho artículo, no imponía la necesidad de establecer un registro de la jornada diaria efectiva (…) al margen de la realización de horas extraordinarias, solución contraria a lo dispuesto en el artículo 20.3 del ET que faculta al empresario a tomar las medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales”.


d) ¿Qué hechos se declararon probados en la Sentencia dictada finalmente por el Tribunal Supremo?


Entre otros:


d.1) Que la empresa demandada no tenía implantado un sistema de registro de la jornada diaria- si bien venía registrando el control de ausencias, registrado en la Intranet de la empresa.


d.2) Que los representantes de los trabajadores habían solicitado de la Dirección, el establecimiento de sistemas de registro de jornada si bien la empresa venía argumentando, que ya existía un control de ausencias.


d.3) En Junio de 2016, consta por parte del Inspector de Trabajo acta de infracción por falta de llevanza de registro diario individual de jornada y requerimiento a las partes para su implantación con del debido consenso.


d.4) La falta del citado registro, habría impedido constatar si se venían realizando o no horas extraordinarias, iniciando a continuación el correspondiente expediente sancionador como consecuencia de la falta del mismo.


d.5) El 28 de octubre de 2015 la Inspección de Trabajo de Sevilla requirió a la empresa demandada, para que promovieran el meritado registro, por cuanto su inexistencia le impidió constatar si se producían o no prolongaciones laborales en la empresa.


d.6) Se constató asimismo también, que la empresa demandada no venía notificando a los representantes de los trabajadores información mensual sobre horas extraordinarias, por cuanto no existían tampoco, resúmenes de éstas.


e) Con estos antecedentes: ¿ Qué argumento sostuvo exactamente el Tribunal Supremo en su fallo?


Bajo la estricta interpretación que realiza del artículo 35.5 del ET que bajo la rúbrica de horas extraordinarias regula las mismas, del tenor literal de esta disposición se interpreta que la obligación del empresario de anotar o registrar éstas, se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas, para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador al final del mes.


Si la intención del legislador hubiera sido otra, esto es, registrar la jornada completa, mantiene el Supremo que el legislador la hubiese incluído expresamente en el artículo 34 del ET donde expresamente se regula la jornada diaria. Continúa argumentando además, que esta interpretación sistemática se ve avalada por lo dispuesto en el artículo 12.4 c) del ET sobre la obligación expresa de registrar día a día la jornada del trabajador a tiempo parcial.


Así se nos muestra:


“que cuando el legislador quiere un registro de toda la jornada laboral y el control horario, lo dice expresamente, pues, si quisiera que ese mandato fuese general no lo habría reiterado para supuestos especiales, sino que lo habría implantado con carácter general en el artículo 34 del ET”


Del estudio e interpretación que realiza la meritada sentencia de la normativa europea que regula expresamente las relaciones laborales especiales tales como el transporte de navegación, navegación aérea, sobre el trabajo en el mar, sobre el transporte en carretera entre otras disposiciones similare sobre jornadas especiales, resuelve que en definitiva la normativa europea al igual que la española, impone la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de la ordinaria cuando no sobrepase la jornada máxima.


f) Y una recomendación en sus conclusiones por parte del Tribunal Supremo: Una Reforma Legislativa…


“Cierto que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, (….) sin que por lo demás se deba olvidar que la introducción o modificación de sistemas de control por el empresario no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (SSTS 19 de julio de 2016 y 25 de enero de 2017)”


g) Concluye el Supremo en su Sentencia:


“La solución no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues al final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación, y a la hora de probar las horas extraordinarias tendrá a su favor el artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó”.

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Es obligatorio o no registrar la jornada laboral: Caso Bankia (I Parte)

Las directrices recogidas por la Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, tenían su amparo legal, en la jurisprudencia que venía a su vez sosteniendo la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interpretando “pro operario” la obligatoriedad del empresario de registrar toda la jornada, a fin de para poder llevar a cabo el cálculo exacto del exceso de horas realizadas.


“ El Pleno del Tribunal Supremo establece que no es obligatorio un registro de la jornada ordinaria de trabajo” (ORH, edición mayo 2017)


“ La Inspección de Trabajo desoye al Supremo y exige el Registro horario” ( El Economista.es mayo 2017) 


“El Supremo entierra el control horario y obliga a la Inspección de Trabajo a rectificar” (La Voz de Galicia, 13 de mayo de 2017) 


No es de extrañar que de la lectura de tan dispares titulares, difundidos todos ellos por medios de comunicación serios, expertos, reputados… se haya generado tanta incertidumbre y desconcierto en los últimos tiempos respecto a la obligatoriedad o no por parte del empresario, de registrar la jornada laboral de sus trabajadores, y sobre todo, respecto al alcance y sus repercusiones, si llegado el momento, se adopta la decisión equivocada…


“¿Es obligatorio o no registrar la jornada laboral?” (MHP Servicios de Control, Blog de 25 de Mayo de 2017)


Con los recientes fallos del Tribunal Supremo en los conocidos casos Bankia y Abanca, este planteamiento inicial se ha limitado a la organización, y la obligatoriedad de recoger tan sólo el registro de las horas extraordinarias generadas.


¿Qué acuerda este órgano realmente con respecto al registro de la jornada?


Para ello, y ante la similitud del contenido recogido en ambos fallos, analizaremos en este artículo, solamente la primera de las Sentencias dictadas: Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el Caso Bankia.


a) ¿Qué pretendían los empleados de Bankia con este Demanda?


Que “se declarara la obligación de que la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva, que permitiese comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados (…) dando traslado, a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro”


b) ¿Qué resolvía inicialmente la Audiencia Nacional al respecto?


Condenaba a la entidad bancaria a: 


“establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de la plantilla, que permitiese comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados (…) así como que se procediese a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores”


c) ¿Qué cuestión se planteó en el recurso interpuesto por parte de Bankia ante el Tribunal Supremo?


“Entendía el recurso, que la Sentencia ahora recurrida, imponía obligaciones que iban más allá de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores en el que se regula la realización de horas extras y el establecimiento de un registro en el que se anoten las que se realizan día a día. Dicho artículo, no imponía la necesidad de establecer un registro de la jornada diaria efectiva (…) al margen de la realización de horas extraordinarias, solución contraria a lo dispuesto en el artículo 20.3 del ET que faculta al empresario a tomar las medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales”.


d) ¿Qué hechos se declararon probados en la Sentencia dictada finalmente por el Tribunal Supremo?


Entre otros:


d.1) Que la empresa demandada no tenía implantado un sistema de registro de la jornada diaria- si bien venía registrando el control de ausencias, registrado en la Intranet de la empresa.


d.2) Que los representantes de los trabajadores habían solicitado de la Dirección, el establecimiento de sistemas de registro de jornada si bien la empresa venía argumentando, que ya existía un control de ausencias.


d.3) En Junio de 2016, consta por parte del Inspector de Trabajo acta de infracción por falta de llevanza de registro diario individual de jornada y requerimiento a las partes para su implantación con del debido consenso.


d.4) La falta del citado registro, habría impedido constatar si se venían realizando o no horas extraordinarias, iniciando a continuación el correspondiente expediente sancionador como consecuencia de la falta del mismo.


d.5) El 28 de octubre de 2015 la Inspección de Trabajo de Sevilla requirió a la empresa demandada, para que promovieran el meritado registro, por cuanto su inexistencia le impidió constatar si se producían o no prolongaciones laborales en la empresa.


d.6) Se constató asimismo también, que la empresa demandada no venía notificando a los representantes de los trabajadores información mensual sobre horas extraordinarias, por cuanto no existían tampoco, resúmenes de éstas.


e) Con estos antecedentes: ¿ Qué argumento sostuvo exactamente el Tribunal Supremo en su fallo?


Bajo la estricta interpretación que realiza del artículo 35.5 del ET que bajo la rúbrica de horas extraordinarias regula las mismas, del tenor literal de esta disposición se interpreta que la obligación del empresario de anotar o registrar éstas, se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas, para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador al final del mes.


Si la intención del legislador hubiera sido otra, esto es, registrar la jornada completa, mantiene el Supremo que el legislador la hubiese incluído expresamente en el artículo 34 del ET donde expresamente se regula la jornada diaria. Continúa argumentando además, que esta interpretación sistemática se ve avalada por lo dispuesto en el artículo 12.4 c) del ET sobre la obligación expresa de registrar día a día la jornada del trabajador a tiempo parcial.


Así se nos muestra:


“que cuando el legislador quiere un registro de toda la jornada laboral y el control horario, lo dice expresamente, pues, si quisiera que ese mandato fuese general no lo habría reiterado para supuestos especiales, sino que lo habría implantado con carácter general en el artículo 34 del ET”


Del estudio e interpretación que realiza la meritada sentencia de la normativa europea que regula expresamente las relaciones laborales especiales tales como el transporte de navegación, navegación aérea, sobre el trabajo en el mar, sobre el transporte en carretera entre otras disposiciones similare sobre jornadas especiales, resuelve que en definitiva la normativa europea al igual que la española, impone la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de la ordinaria cuando no sobrepase la jornada máxima.


f) Y una recomendación en sus conclusiones por parte del Tribunal Supremo: Una Reforma Legislativa…


“Cierto que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, (….) sin que por lo demás se deba olvidar que la introducción o modificación de sistemas de control por el empresario no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (SSTS 19 de julio de 2016 y 25 de enero de 2017)”


g) Concluye el Supremo en su Sentencia:


“La solución no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues al final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación, y a la hora de probar las horas extraordinarias tendrá a su favor el artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó”.

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Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad | ENS - Categoría Media

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permiten una protección adecuada de la información.

Se regula en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

El ámbito de aplicación del ENS es:


Administración General del Estado.

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Entidades de derecho público vinculadas.

Empresas que prestan servicios a Organismos públicos dependientes de las mismas, y las relaciones entre ellas.


Asimismo, se establece en el art. 2.3 de la citada norma que:


“Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS."


Ver certificación

Certificación ISO 27001 | Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información

ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).


Esta norma se encuentra dividida en dos partes; la primera se compone de 10 puntos entre los cuales se encuentran: Objeto y campo de aplicación, Referencias normativas, Término y definiciones, Contexto de la organización, Liderazgo, Planificación, Soporte, Operación, Evaluación de desempeño y Mejora Contínua.


Beneficios de la ISO 27001:

Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial

Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación

Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información


Ver certificación

Certificación ISO 27701 | Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información

ISO/IEC 27701 es un estándar que especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Información de Privacidad de la organización (PIMS).


Esta normativa se basa en los requisitos, controles y objetivos de la norma ISO 27001, que también ostenta MHP.


Describe un marco para ayudar a reducir los riesgos de privacidad en los tratamientos de datos personales o información de identificación personal.


Algunas áreas en las que contribuye:

Garantías de seguridad sobre los tratamientos de los datos personales.

Incorpora la gestión de riesgos de la empresa.

Controla mecanismos para la notificación de brechas de privacidad.

Establece roles y responsabilidades claras sobre los tratamientos.

Garantiza a los propietarios de los datos personales el ejercicio de sus derechos.


Ver certificación

Certificación ISO 14001 | Sistema de Gestión Ambiental

La certificación ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - es una norma internacional de referencia para la implementación de un sistema de gestión ambiental.


Basa su metodología en el ciclo PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar) y especifica los requisitos auditables para la certificación.


Permite a las empresas demostrar el compromiso asumido en la protección del medio ambiente, a través de las gestión de los riesgos medioambientales asociados a la actividad desarrollada.


Beneficios para la organización:

Formalización del compromiso medioambiental.

Optimización de recursos, minimizando riesgo ambiental.

Fomento de una cultura de mejora continua.


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Productos y clientes certificados por SGS

Certificación ISO 9001 | Sistema de Gestión de la Calidad

La Norma ISO 9001:2015 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. La organización demuestra su capacidad para proporcionar de forma coherente productos o servicios que satisfacen los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables.


Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implanta y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, basado a su vez en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar, Hacer, Comprobar, Actuar).


Beneficios de AENOR ISO 9001:

Mejorar la imagen de los productos y/o servicios ofrecidos

Favorecer su desarrollo y afianzar su posición

Ganar cuota de mercado y acceder a mercados exteriores gracias a la confianza que genera entre los clientes y consumidores

Aumento de la satisfacción de los clientes

Cimentar las bases de la gestión de la calidad y estimular a la empresa para entrar en un proceso de mejora continua

Aumentar la motivación y participación del personal, así como mejorar la gestión de los recursos


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