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Registro horario a través de móvil. Sí, pero ¿desde qué móvil?

07 may. 2020
Registro horario a través de móvil. Sí, pero ¿desde qué móvil?

Algunos métodos de fichaje están siendo más demandados que nunca, bien porque son los que permiten registrar el horario en modalidad de teletrabajo, a los empleados móviles y porque, en la "nueva normalidad" permiten el contacto cero.

Uno de los que más éxito está teniendo es el fichaje a través de un dispositivo móvil, pudiendo ser éste geolocalizado, o no. En MHP disponemos de este método de registro horario, aquí encontrarás más información.

Ahora bien, se abre el debate sobre la pertenencia del dispositivo móvil desde el que el empleado tiene el deber de fichar su horario.

¿Puede ser desde el móvil personal del trabajador? ¿Debe la empresa facilitarle un terminal para este fin?

Veámoslo desde una perspectiva juridica.


¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores en relación al registro horario y sobre el instrumento a utilizar con este objetivo?


Según el Artículo 5, punto c) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.):


Los trabajadores tienen como deberes básicos:

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas


Según el Articulo 20, punto 3. del E.T.:


El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales


Por tanto, el empresario se encuentra absolutamente legitimado para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, en aras a verificar el cumplimiento por parte del empleado.


Es más, según el Artículo 34, punto 9 del E.T.:


La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Dado lo anterior, la implantación de la geolocalización con dispositivos de la empresa, así como cualquier otro medio de control de presencia del trabajador en su puesto de trabajo, tendría cabida, con base a su interés legítimo como empresario y la potestad que le viene reconocida entre sus facultades a la hora de dirigir la organización.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el sistema de registro establecido requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deberán respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del E.T., que remite a la LOPDGG.


Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.


Caso Telepizza


Sobre esta conocida franquicia de comida rápida pesa una sentencia por geolocalizar a sus repartidores mientras realizaban tareas de reparto, mediante una app descargada en su teléfono móvil personal.

Sobre la geolocalización y el uso de dispositivos móviles del trabajador, sin que medie su consentimiento expreso para emplearlo con tal finalidad, en la Sentencia Audiencia Nacional del 6 de febrero de 2019, caso telepizza, el órgano judicial entra a dilucidar, si es legal que Telepizza obligue a sus repartidores a aportar su teléfono móvil y a usar sus datos tarifarios de internet para geolocalizar los pedidos que entregan en beneficio de la empresa.

La sentencia declara nulo este medio de control:


La medida implantada debe declararse nula, no solo por lo expuesto, sino también por vulnerar la legalidad ordinaria, ya que la exigencia de la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo en los términos efectuados supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza el contrato de trabajo, se responsabiliza al repartidor de cualquier impedimento en la activación del sistema de geolocalización bajo sanción de suspensión del contrato de trabajo con la consiguiente pérdida del salario ex art. 45.2 del ET, lo que implica, de hecho, la adopción de un régimen de infracciones y sanciones, vía contrato individual, obviando el artículo 58.1 del ET que encomienda tal misión a la negociación colectiva.


Conclusiones


El uso de las Medidas de Control debe ajustarse al caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, entre ellas:

1️⃣ Si el dispositivo se ha instalado con o sin el conocimiento del trabajador.

2️⃣ Las razones que han llevado a la empresa a implementar dicha medida de control.

3️⃣ Si el dispositivo se emplea exclusivamente con motivos de seguridad, y si es así, si se ha informado previamente de ello, para el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Debe recordarse que si, para llevar a cabo el registro horario de la jornada de los trabajadores se emplean sistemas alternativos, tales como: la geolocalización o el registro telefónico, no siendo preceptivo recabar el consentimiento expreso del empleado en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la LOPDGDD, será en todo caso imprescindible informar oportunamente al trabajador en en dos capas, acerca de la medida de control horario adoptada por la organización, sin olvidar en su caso, del derecho a la desconexión digital que le reconoce el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

4️⃣ Si el tratamiento de los datos ha sido proporcional y no excesivo.

Debemos asimismo, a la hora de elegir el sistema de control del tiempo del empleado, tener presente que dentro del ámbito de protección de los datos, el uso de la geolocalización podría interpretarse como excesivo o desproporcionado para su finalidad, y ello porque, si bien geolocalizar y registrar por tanto la ubicación en la que se encuentra un empleado que debe desplazarse bajo las condiciones de su propia relación laboral resultaría proporcionado al interés del empresario por controlar a su empleado desplazado en hora y lugar de su jornada; por el contrario, podría interpretarse excesivo, recabar la información del domicilio en el que se encuentre el empleado en situaciones como la actual, teletrabajando, ya que la ubicación de éste no resulta, en ningún caso, relevante.

Con el fin de solventar estas particularidades de registro horario, MHP ofrecería al cliente optar por la activación de cualquiera de las dos alternativas:

Por un lado, cabría la posibilidad de activar la geolocalización del dispositivo móvil, quedando de este modo registrado en el sistema la ubicación del usuario, o en su defecto, si se entendiese excesivo el tratamiento del dato geolocalización para su finalidad, podría eliminarse dicha opción y no se recabaría esa información.

5️⃣ Si el control se efectúa durante la jornada de trabajo o también en espacios ajenos al horario laboral.

Cabe aclarar, que MHP sólo recoge el dato de geolocalización cuando se lleva a cabo la realización del fichaje a través del dispositivo, dejando de geolocalizar al usuario automáticamente una vez ralizado éste.

6️⃣ Si los trabajadores están obligados a facilitar los medios personales para geolocalizarlos.

Realmente, el uso del dispositivo móvil propiedad del empleado con el fin de llevar a cabo la geolocalización del trabajador y la problemática de su autorización, no supone tanto un problema desde el punto de vista del tratamiento de los datos, como entender que, imponer esta obligación por parte del empresario al trabajador, sin contar con su expresa autorización, podría suponer

un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza el contrato de trabajo, se responsabilizaría al repartidor de cualquier impedimento en la activación del sistema de geolocalización, bajo sanción de suspensión del contrato de trabajo con la consiguiente pérdida del salario ex art. 45.2 del E.T., lo que implica, de hecho, la adopción de un régimen de infracciones y sanciones, vía contrato individual, obviando el artículo 58.1 del E.T., que encomienda tal misión a la negociación colectiva.

Extracto de la sentencia extraída del particular caso Telepizza.


¿Tienes dudas? Consúltanos.

El Servicio Integral de Gestión de Horarios de MHP cuenta con área jurídica experta en Seguridad de la Información y Protección de Datos, que acompañará al cliente durante toda la relación contractual.

esControl horario

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Algunos métodos de fichaje están siendo más demandados que nunca, bien porque son los que permiten registrar el horario en modalidad de teletrabajo, a los empleados móviles y porque, en la "nueva normalidad" permiten el contacto cero.

Uno de los que más éxito está teniendo es el fichaje a través de un dispositivo móvil, pudiendo ser éste geolocalizado, o no. En MHP disponemos de este método de registro horario, aquí encontrarás más información.

Ahora bien, se abre el debate sobre la pertenencia del dispositivo móvil desde el que el empleado tiene el deber de fichar su horario.

¿Puede ser desde el móvil personal del trabajador? ¿Debe la empresa facilitarle un terminal para este fin?

Veámoslo desde una perspectiva juridica.


¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores en relación al registro horario y sobre el instrumento a utilizar con este objetivo?


Según el Artículo 5, punto c) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.):


Los trabajadores tienen como deberes básicos:

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas


Según el Articulo 20, punto 3. del E.T.:


El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales


Por tanto, el empresario se encuentra absolutamente legitimado para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, en aras a verificar el cumplimiento por parte del empleado.


Es más, según el Artículo 34, punto 9 del E.T.:


La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Dado lo anterior, la implantación de la geolocalización con dispositivos de la empresa, así como cualquier otro medio de control de presencia del trabajador en su puesto de trabajo, tendría cabida, con base a su interés legítimo como empresario y la potestad que le viene reconocida entre sus facultades a la hora de dirigir la organización.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el sistema de registro establecido requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deberán respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del E.T., que remite a la LOPDGG.


Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.


Caso Telepizza


Sobre esta conocida franquicia de comida rápida pesa una sentencia por geolocalizar a sus repartidores mientras realizaban tareas de reparto, mediante una app descargada en su teléfono móvil personal.

Sobre la geolocalización y el uso de dispositivos móviles del trabajador, sin que medie su consentimiento expreso para emplearlo con tal finalidad, en la Sentencia Audiencia Nacional del 6 de febrero de 2019, caso telepizza, el órgano judicial entra a dilucidar, si es legal que Telepizza obligue a sus repartidores a aportar su teléfono móvil y a usar sus datos tarifarios de internet para geolocalizar los pedidos que entregan en beneficio de la empresa.

La sentencia declara nulo este medio de control:


La medida implantada debe declararse nula, no solo por lo expuesto, sino también por vulnerar la legalidad ordinaria, ya que la exigencia de la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo en los términos efectuados supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza el contrato de trabajo, se responsabiliza al repartidor de cualquier impedimento en la activación del sistema de geolocalización bajo sanción de suspensión del contrato de trabajo con la consiguiente pérdida del salario ex art. 45.2 del ET, lo que implica, de hecho, la adopción de un régimen de infracciones y sanciones, vía contrato individual, obviando el artículo 58.1 del ET que encomienda tal misión a la negociación colectiva.


Conclusiones


El uso de las Medidas de Control debe ajustarse al caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, entre ellas:

1️⃣ Si el dispositivo se ha instalado con o sin el conocimiento del trabajador.

2️⃣ Las razones que han llevado a la empresa a implementar dicha medida de control.

3️⃣ Si el dispositivo se emplea exclusivamente con motivos de seguridad, y si es así, si se ha informado previamente de ello, para el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Debe recordarse que si, para llevar a cabo el registro horario de la jornada de los trabajadores se emplean sistemas alternativos, tales como: la geolocalización o el registro telefónico, no siendo preceptivo recabar el consentimiento expreso del empleado en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la LOPDGDD, será en todo caso imprescindible informar oportunamente al trabajador en en dos capas, acerca de la medida de control horario adoptada por la organización, sin olvidar en su caso, del derecho a la desconexión digital que le reconoce el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

4️⃣ Si el tratamiento de los datos ha sido proporcional y no excesivo.

Debemos asimismo, a la hora de elegir el sistema de control del tiempo del empleado, tener presente que dentro del ámbito de protección de los datos, el uso de la geolocalización podría interpretarse como excesivo o desproporcionado para su finalidad, y ello porque, si bien geolocalizar y registrar por tanto la ubicación en la que se encuentra un empleado que debe desplazarse bajo las condiciones de su propia relación laboral resultaría proporcionado al interés del empresario por controlar a su empleado desplazado en hora y lugar de su jornada; por el contrario, podría interpretarse excesivo, recabar la información del domicilio en el que se encuentre el empleado en situaciones como la actual, teletrabajando, ya que la ubicación de éste no resulta, en ningún caso, relevante.

Con el fin de solventar estas particularidades de registro horario, MHP ofrecería al cliente optar por la activación de cualquiera de las dos alternativas:

Por un lado, cabría la posibilidad de activar la geolocalización del dispositivo móvil, quedando de este modo registrado en el sistema la ubicación del usuario, o en su defecto, si se entendiese excesivo el tratamiento del dato geolocalización para su finalidad, podría eliminarse dicha opción y no se recabaría esa información.

5️⃣ Si el control se efectúa durante la jornada de trabajo o también en espacios ajenos al horario laboral.

Cabe aclarar, que MHP sólo recoge el dato de geolocalización cuando se lleva a cabo la realización del fichaje a través del dispositivo, dejando de geolocalizar al usuario automáticamente una vez ralizado éste.

6️⃣ Si los trabajadores están obligados a facilitar los medios personales para geolocalizarlos.

Realmente, el uso del dispositivo móvil propiedad del empleado con el fin de llevar a cabo la geolocalización del trabajador y la problemática de su autorización, no supone tanto un problema desde el punto de vista del tratamiento de los datos, como entender que, imponer esta obligación por parte del empresario al trabajador, sin contar con su expresa autorización, podría suponer

un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza el contrato de trabajo, se responsabilizaría al repartidor de cualquier impedimento en la activación del sistema de geolocalización, bajo sanción de suspensión del contrato de trabajo con la consiguiente pérdida del salario ex art. 45.2 del E.T., lo que implica, de hecho, la adopción de un régimen de infracciones y sanciones, vía contrato individual, obviando el artículo 58.1 del E.T., que encomienda tal misión a la negociación colectiva.

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Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad | ENS - Categoría Media

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permiten una protección adecuada de la información.

Se regula en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

El ámbito de aplicación del ENS es:


Administración General del Estado.

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Entidades de derecho público vinculadas.

Empresas que prestan servicios a Organismos públicos dependientes de las mismas, y las relaciones entre ellas.


Asimismo, se establece en el art. 2.3 de la citada norma que:


“Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS."


Ver certificación

Certificación ISO 27001 | Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información

ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).


Esta norma se encuentra dividida en dos partes; la primera se compone de 10 puntos entre los cuales se encuentran: Objeto y campo de aplicación, Referencias normativas, Término y definiciones, Contexto de la organización, Liderazgo, Planificación, Soporte, Operación, Evaluación de desempeño y Mejora Contínua.


Beneficios de la ISO 27001:

Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial

Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación

Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información


Ver certificación

Certificación ISO 27701 | Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información

ISO/IEC 27701 es un estándar que especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Información de Privacidad de la organización (PIMS).


Esta normativa se basa en los requisitos, controles y objetivos de la norma ISO 27001, que también ostenta MHP.


Describe un marco para ayudar a reducir los riesgos de privacidad en los tratamientos de datos personales o información de identificación personal.


Algunas áreas en las que contribuye:

Garantías de seguridad sobre los tratamientos de los datos personales.

Incorpora la gestión de riesgos de la empresa.

Controla mecanismos para la notificación de brechas de privacidad.

Establece roles y responsabilidades claras sobre los tratamientos.

Garantiza a los propietarios de los datos personales el ejercicio de sus derechos.


Ver certificación

Certificación ISO 14001 | Sistema de Gestión Ambiental

La certificación ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - es una norma internacional de referencia para la implementación de un sistema de gestión ambiental.


Basa su metodología en el ciclo PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar) y especifica los requisitos auditables para la certificación.


Permite a las empresas demostrar el compromiso asumido en la protección del medio ambiente, a través de las gestión de los riesgos medioambientales asociados a la actividad desarrollada.


Beneficios para la organización:

Formalización del compromiso medioambiental.

Optimización de recursos, minimizando riesgo ambiental.

Fomento de una cultura de mejora continua.


Ver certificación


Productos y clientes certificados por SGS

Certificación ISO 9001 | Sistema de Gestión de la Calidad

La Norma ISO 9001:2015 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. La organización demuestra su capacidad para proporcionar de forma coherente productos o servicios que satisfacen los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables.


Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implanta y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, basado a su vez en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar, Hacer, Comprobar, Actuar).


Beneficios de AENOR ISO 9001:

Mejorar la imagen de los productos y/o servicios ofrecidos

Favorecer su desarrollo y afianzar su posición

Ganar cuota de mercado y acceder a mercados exteriores gracias a la confianza que genera entre los clientes y consumidores

Aumento de la satisfacción de los clientes

Cimentar las bases de la gestión de la calidad y estimular a la empresa para entrar en un proceso de mejora continua

Aumentar la motivación y participación del personal, así como mejorar la gestión de los recursos


Ver certificación

Ver certificación internacional

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