Solicita el Kit Digital 

Solicita el Kit Digital  

  • Sistema
  • Clientes
  • FAQ
  • Blog
  • Kit Digital
  • Contacto
  •  Español ▼
    •  Portugués

Repartidores y registro horario, ¿qué ocurre a partir del 12/08/21?

01 jul. 2021
Repartidores y registro horario, ¿qué ocurre a partir del 12/08/21?

El próximo 12 de agosto entrará en vigor el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.


¿Cómo modifica este Real Decreto el Estatuto de los Trabajadores?


Este R.D. modifica el Estatuto de los Trabajadores:


Artículo 64.4, añade la letra d)


Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

1- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

2- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

[...]

d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.


ley_rider_registro_horario_n


Y se añade una disposición adicional:


Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad* en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.


> Presunción de laboralidad: El TS entiende que existe una presunción «iuris tantum» de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe.


¿Cómo afecta esta nueva perspectiva repartidor-empresa para la que hace servicio de reparto?


ley_rider_control_horario_n


1.) Reconociendo el nexo laboral que une a estos repartidores con la empresa para la que realizan el servicio de reparto a domicilio. Por este motivo, los medios se referían a ellos como 'Falsos autónomos'.

2.) Lo anterior se fundamenta en que la empresa viene ejerciendo sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.


Entre los medios de control utilizados por las empresas se encuentra el registro horario, para controlar la jornada del repartidor y que está en la ubicación geográfica donde debe prestar cada servicio.

Para estos casos, dada la naturaleza móvil del servicio, requiere de un sistema flexible, a la vez que fiable, objetivo e invariable.


Registro horario a través de móvil. Sí, pero ¿desde qué móvil?


Ya adelantábamos en este artículo: Registro horario a través de móvil. Sí, pero ¿desde qué móvil? que el método de fichaje más recomendado en estos casos era el fichaje mediante app móvil, valorando si el fichaje debía ser geolocalizado o no, así como la propiedad del dispositivo móvil desde donde se realiza el mismo.


mhp_blog_ficharmovil


Nuestra Responsable de Área Jurídica, Urpi Rodríguez Losada, ha analizado en él el caso de los repartidores de Telepizza, que saltó a los medios.


¿Necesitas más información sobre control horario para puestos de trabajo con mucha movilidad o flexibilidad?


En MHP tenemos 25 años innovando en el registro horario, sabemos cómo ayudarte.


Contactar_boton-2

esControl horarioRRHHJurídico

¿Te ha gustado este post? ¡Compártelo!

  •  Facebook
  •  Twitter
  •  Linkedin
  •   Whatsapp

Suscríbete

Área Marketing

Área Marketing

  • España

Repartidores y registro horario, ¿qué ocurre a partir del 12/08/21?

01 jul. 2021
Repartidores y registro horario, ¿qué ocurre a partir del 12/08/21?

El próximo 12 de agosto entrará en vigor el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.


¿Cómo modifica este Real Decreto el Estatuto de los Trabajadores?


Este R.D. modifica el Estatuto de los Trabajadores:


Artículo 64.4, añade la letra d)


Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

1- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

2- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

[...]

d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.


ley_rider_registro_horario_n


Y se añade una disposición adicional:


Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad* en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.


> Presunción de laboralidad: El TS entiende que existe una presunción «iuris tantum» de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe.


¿Cómo afecta esta nueva perspectiva repartidor-empresa para la que hace servicio de reparto?


ley_rider_control_horario_n


1.) Reconociendo el nexo laboral que une a estos repartidores con la empresa para la que realizan el servicio de reparto a domicilio. Por este motivo, los medios se referían a ellos como 'Falsos autónomos'.

2.) Lo anterior se fundamenta en que la empresa viene ejerciendo sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.


Entre los medios de control utilizados por las empresas se encuentra el registro horario, para controlar la jornada del repartidor y que está en la ubicación geográfica donde debe prestar cada servicio.

Para estos casos, dada la naturaleza móvil del servicio, requiere de un sistema flexible, a la vez que fiable, objetivo e invariable.


Registro horario a través de móvil. Sí, pero ¿desde qué móvil?


Ya adelantábamos en este artículo: Registro horario a través de móvil. Sí, pero ¿desde qué móvil? que el método de fichaje más recomendado en estos casos era el fichaje mediante app móvil, valorando si el fichaje debía ser geolocalizado o no, así como la propiedad del dispositivo móvil desde donde se realiza el mismo.


mhp_blog_ficharmovil


Nuestra Responsable de Área Jurídica, Urpi Rodríguez Losada, ha analizado en él el caso de los repartidores de Telepizza, que saltó a los medios.


¿Necesitas más información sobre control horario para puestos de trabajo con mucha movilidad o flexibilidad?


En MHP tenemos 25 años innovando en el registro horario, sabemos cómo ayudarte.


Contactar_boton-2

esControl horarioRRHHJurídico

¿Te ha gustado este post? ¡Compártelo!

  •  Facebook
  •  Twitter
  •  Linkedin
  •   Whatsapp

Suscríbete

Área Marketing

Área Marketing

  • España
Artículos Recientes

Cumplir con la obligación del Control Horario en Centros Educativos

¿Qué informe de Registro Horario solicita la Inspección de Trabajo?

Autores

» Davinia Padrón

» Leticia Betancor

» MHP

» Natalia Arencibia

» Urpi Rodríguez

Categorías

Conoce a

Formación

Clima Laboral

Eventos

Desayunos MHP

MHP

Control Horario

Jurídico

Recursos Humanos

Productividad

Seguridad de la Información

Entrena e-learning

Transformación digital

Boletines
  • 2022
    • Febrero 2022
    • Abril 2022
  • 2021
    • Enero 2021
    • Marzo 2021
    • Mayo 2021
    • Julio 2021
    • Septiembre 2021
    • Noviembre 2021
  • 2020
    • Enero 2020
    • Marzo 2020
    • Mayo 2020
    • Julio 2020
    • Octubre 2020
    • Noviembre 2020
    • Diciembre 2020
  • 2019
    • Febrero 2019
    • Marzo 2019
    • Abril 2019
    • Mayo 2019
    • Julio 2019
    • Septiembre 2019
    • Noviembre 2019
  • 2018
    • Enero 2018
    • Marzo 2018
    • Mayo 2018
    • Julio 2018
    • Septiembre 2018
    • Diciembre 2018
  • 2017
    • Enero 2017
    • Marzo 2017
    • Mayo 2017
    • Julio 2017
    • Septiembre 2017
    • Noviembre 2017
    • Diciembre 2017
  • 2016
    • Abril 2016
    • Junio 2016
    • Septiembre 2016
    • Noviembre 2016
    • Diciembre 2016
Categorías

Conoce a

Formación

Clima Laboral

Eventos

Desayunos MHP

MHP

Control Horario

Jurídico

Recursos Humanos

Productividad

Seguridad de la Información

Entrena e-learning

Transformación digital

Boletines
  • 2022
    • Febrero 2022
    • Abril 2022
  • 2021
    • Enero 2021
    • Marzo 2021
    • Mayo 2021
    • Julio 2021
    • Septiembre 2021
    • Noviembre 2021
  • 2020
    • Enero 2020
    • Marzo 2020
    • Mayo 2020
    • Julio 2020
    • Octubre 2020
    • Noviembre 2020
    • Diciembre 2020
  • 2019
    • Febrero 2019
    • Marzo 2019
    • Abril 2019
    • Mayo 2019
    • Julio 2019
    • Septiembre 2019
    • Noviembre 2019
  • 2018
    • Enero 2018
    • Marzo 2018
    • Mayo 2018
    • Julio 2018
    • Septiembre 2018
    • Diciembre 2018
  • 2017
    • Enero 2017
    • Marzo 2017
    • Mayo 2017
    • Julio 2017
    • Septiembre 2017
    • Noviembre 2017
    • Diciembre 2017
  • 2016
    • Abril 2016
    • Junio 2016
    • Septiembre 2016
    • Noviembre 2016
    • Diciembre 2016
Teléfono Gratuito
+34 900 363 834

[email protected]

Síguenos
Solicita el Kit Digital
Te puede interesar
Blog
Sobre Nosotros
Oficina Digital
Preguntas frecuentes
RSC
Contáctanos
MHP en medios
Visita nuestras oficinas
  Librería Descargables
¿Dónde estamos?

España

Andalucía

Baleares

Canarias

Cataluña

Galicia

Levante

Madrid

Norte

Portugal

Lisboa

Certificados
Política de Cookies
Aviso legal & Condiciones de uso
Compromisos y Políticas

Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad | ENS - Categoría Media

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permiten una protección adecuada de la información.

Se regula en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

El ámbito de aplicación del ENS es:


Administración General del Estado.

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Entidades de derecho público vinculadas.

Empresas que prestan servicios a Organismos públicos dependientes de las mismas, y las relaciones entre ellas.


Asimismo, se establece en el art. 2.3 de la citada norma que:


“Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS."


Ver certificación

Certificación ISO 27001 | Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información

ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).


Esta norma se encuentra dividida en dos partes; la primera se compone de 10 puntos entre los cuales se encuentran: Objeto y campo de aplicación, Referencias normativas, Término y definiciones, Contexto de la organización, Liderazgo, Planificación, Soporte, Operación, Evaluación de desempeño y Mejora Contínua.


Beneficios de la ISO 27001:

Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial

Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación

Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información


Ver certificación

Certificación ISO 27701 | Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información

ISO/IEC 27701 es un estándar que especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Información de Privacidad de la organización (PIMS).


Esta normativa se basa en los requisitos, controles y objetivos de la norma ISO 27001, que también ostenta MHP.


Describe un marco para ayudar a reducir los riesgos de privacidad en los tratamientos de datos personales o información de identificación personal.


Algunas áreas en las que contribuye:

Garantías de seguridad sobre los tratamientos de los datos personales.

Incorpora la gestión de riesgos de la empresa.

Controla mecanismos para la notificación de brechas de privacidad.

Establece roles y responsabilidades claras sobre los tratamientos.

Garantiza a los propietarios de los datos personales el ejercicio de sus derechos.


Ver certificación

Certificación ISO 14001 | Sistema de Gestión Ambiental

La certificación ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - es una norma internacional de referencia para la implementación de un sistema de gestión ambiental.


Basa su metodología en el ciclo PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar) y especifica los requisitos auditables para la certificación.


Permite a las empresas demostrar el compromiso asumido en la protección del medio ambiente, a través de las gestión de los riesgos medioambientales asociados a la actividad desarrollada.


Beneficios para la organización:

Formalización del compromiso medioambiental.

Optimización de recursos, minimizando riesgo ambiental.

Fomento de una cultura de mejora continua.


Ver certificación


Productos y clientes certificados por SGS

Certificación ISO 9001 | Sistema de Gestión de la Calidad

La Norma ISO 9001:2015 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. La organización demuestra su capacidad para proporcionar de forma coherente productos o servicios que satisfacen los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables.


Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implanta y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, basado a su vez en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar, Hacer, Comprobar, Actuar).


Beneficios de AENOR ISO 9001:

Mejorar la imagen de los productos y/o servicios ofrecidos

Favorecer su desarrollo y afianzar su posición

Ganar cuota de mercado y acceder a mercados exteriores gracias a la confianza que genera entre los clientes y consumidores

Aumento de la satisfacción de los clientes

Cimentar las bases de la gestión de la calidad y estimular a la empresa para entrar en un proceso de mejora continua

Aumentar la motivación y participación del personal, así como mejorar la gestión de los recursos


Ver certificación

Ver certificación internacional

© MHP 2021