Repartidores y registro horario, ¿qué ocurre a partir del 12/08/21?
El próximo 12 de agosto entrará en vigor el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
¿Cómo modifica este Real Decreto el Estatuto de los Trabajadores?
Este R.D. modifica el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 64.4, añade la letra d)
Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
2- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
[...]
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
Y se añade una disposición adicional:
Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad* en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.
> Presunción de laboralidad: El TS entiende que existe una presunción «iuris tantum» de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe.
¿Cómo afecta esta nueva perspectiva repartidor-empresa para la que hace servicio de reparto?
1.) Reconociendo el nexo laboral que une a estos repartidores con la empresa para la que realizan el servicio de reparto a domicilio. Por este motivo, los medios se referían a ellos como 'Falsos autónomos'.
2.) Lo anterior se fundamenta en que la empresa viene ejerciendo sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Entre los medios de control utilizados por las empresas se encuentra el registro horario, para controlar la jornada del repartidor y que está en la ubicación geográfica donde debe prestar cada servicio.
Para estos casos, dada la naturaleza móvil del servicio, requiere de un sistema flexible, a la vez que fiable, objetivo e invariable.
Registro horario a través de móvil. Sí, pero ¿desde qué móvil?
Ya adelantábamos en este artículo: Registro horario a través de móvil. Sí, pero ¿desde qué móvil? que el método de fichaje más recomendado en estos casos era el fichaje mediante app móvil, valorando si el fichaje debía ser geolocalizado o no, así como la propiedad del dispositivo móvil desde donde se realiza el mismo.
Nuestra Responsable de Área Jurídica, Urpi Rodríguez Losada, ha analizado en él el caso de los repartidores de Telepizza, que saltó a los medios.
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